direccion7.gif (3943 bytes) fct3.gif (7623 bytes) Aenor49.jpg (5125 bytes)

 

LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)


Por módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto de capacidades terminales (objetivos) y unos criterios de evaluación que orientan las actividades formativas (contenidos) del alumnado en un centro de trabajo. La característica más relevante del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todo momento por los responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, serán designados por el centro de trabajo y el centro educativo.


INDICE


 

Las finalidades del módulo profesional de FCT, de acuerdo a lo establecido en el RD 676/93 son, entre otras, las siguientes:

a) Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada título), que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.


INDICE


 

Relación alumno-centro de trabajo o entidad colaboradora

1.- La relación entre el alumno y el centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del concierto de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT , no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera al Real Decreto 2317/1993 de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

2.- La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el "programa formativo" en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al profesor-tutor, quien reordenará el proceso de la FCT, en ésta u otra empresa, siempre que pueda resultar factible compaginar los periodos de relación laboral con los de formación, ya que ambos han de quedar perfectamente delimitados.

3.- Cualquier donación económica o material que, voluntariamente, pudiese realizar la empresa o institución colaboradora a los centros educativos se efectuará con el conocimiento y autorización del Consejo Escolar del Centro.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro, todo ello sin perjuicio de la póliza que la Conselleria de Cultura y Educación suscribe como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

5.- La empresa o entidad deberá de emitir una certificación sobre el período de prácticas formativas del alumno, para que éste pueda acreditarlo donde proceda. De igual forma, la dirección del centro educativo certificará la actividad formativa desarrollada por el instructor y personal colaborador de la empresa o institución, en la FCT del alumnado.


INDICE


 

Compensación de los gastos ocasionados por el desarrollo de la FCT

1. La Dirección del centro educativo consignará en los Presupuestos de Gasto, aprobados por el Consejo Escolar, las cantidades necesarias para atender la planificación y desarrollo de la FCT por parte de los profesores-tutores.

2. Una Orden de la Conselleria de Cultura y Educación convocará ayudas para el alumnado que realice la FCT, en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte.

3 La Orden especificará, entre otros, los requisitos de solicitud, la cuantía máxima de la ayuda y el procedimiento de abono, distinguiendo tres modalidades:

a) Alumnado que realiza la FCT en empresas o instituciones situadas en distinta localidad a la de su domicilio y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km. de éstas.

b) Alumnado que realiza la FCT en empresas o instituciones situadas en distinta localidad a la de su domicilio y a la de su centro educativo, y a más de 20 km. de éstas.

c) El resto del alumnado no contemplado en las modalidades anteriores.

Al inicio de la FCT todos los alumnos deberán de firmar una solicitud de ayuda, según el modelo que figura como anexo SA a estas instrucciones.

La ayuda económica se asignará en términos de €/día, de formación en el centro de trabajo, para las modalidades a) y b), y con una cantidad global para la c), fijándose un máximo de asignación económica para cada modalidad.

4.- Las empresas o entidades colaboradoras de carácter privado recibirán una subvención en términos de €/hora/alumno, en concepto de apoyo a los gastos que les ocasiona el desarrollo de la FCT en sus dependencias. Estas subvenciones serán convocadas en la Orden antes mencionada, y en ella se especificarán, entre otros, los requisitos de solicitud, la cuantía máxima de la subvención y el procedimiento de abono; no obstante, a la firma del primer anexo al concierto de colaboración las empresas afectadas deberán firmar la solicitud de subvención, según el modelo que figura como anexo SE a estas instrucciones.


INDICE


 

 

VENTAJAS QUE LA FCT APORTA A LA EMPRESA.

La colaboración entre empresas y centros formativos da lugar a una serie de ventajas y beneficios para el alumnado y para el sistema educativo, aunque también para las empresas y el mundo económico, entre ellas:

1. Selección de personal cualificado: este período de formación sirve como un gran proceso selectivo. Tras estas prácticas tendremos un exhaustivo informe sobre las capacidades y cualidades de cada alumno, lo que facilitará tanto a nuestra empresa, como a otras, la selección de candidatos con mayor garantía.

2. La FCT permite formar a sus futuros profesionales en sus técnicas y procesos de fabricación, lo que facilitará la adecuada cobertura de sus necesidades de trabajadores bien preparados.

3. Reconocimiento social de la empresa: La buena publicidad que supone para la empresa y sus productos, debido a la sensibilización social con temas formativo-laborales.

4. Se amplía su esfera de relaciones, lo que genera un mejor conocimiento de la empresa en el entorno y favorece nuevas posibilidades de actuación.

5. Las empresas participarán en la mejora del sistema educativo, al comprobar los conocimientos adquiridos por el alumnado y poder detectar las deficiencias y futuras necesidades.

6. Gracias a esta colaboración, los alumnos de FP se convertirán en profesionales competentes haciendo que nuestras empresas sean más competitivas, dando lugar a una mejora de la economía de la comunidad.

7. Actualización permanente: Para la empresa también puede suponer una forma de aprendizaje, una exigencia de estar al día, de realizar con más empeño el trabajo, etc. Es una forma de enriquecer y consolidar su estructura con una plantilla propia de una empresa más competitiva e innovadora.

8. Puede servir también para mejorar la motivación del personal implicado en este proceso, debido a la satisfacción personal y al enriquecimiento del trabajo que supone estar cualificado para poder formar a los demás e impartir una parte de la formación reglada.

 

Desde el punto de vista operativo, la FCT no supone ninguna otra obligación para la empresa, más allá del cumplimiento con el compromiso de colaboración docente.

La empresa no debe asegurar al alumno, pues éste dispone del Seguro Escolar que cubre todas las contingencias de enfermedad y accidentes. La administración educativa subscribe anualmente una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubre, entre otras cosas, los desperfectos en maquinaria y equipamiento, producidos por las actividades formativas del alumnado en la empresa.


INDICE


 

 

 

EL INSTRUCTOR DE EMPRESA, ELEMENTO CLAVE DE LA FCT.

En todo el proceso de la FCT existe una figura en el seno de la empresa, que es el elemento clave para el buen funcionamiento del sistema. Esta figura es el INSTRUCTOR DE EMPRESA.

Si ha sido elegido por su empresa como el responsable instructor en el período de FCT, sepa que es Vd. el eje sobre el que gira el éxito del sistema.

Como Instructor, es la persona que reúne las cualidades necesarias para convertirse en guía del alumno en su período de formación en su empresa.

Debido a su experiencia, Vd. es la persona que mejor conoce el trabajo en el que el alumnado debe ejercitarse, así como los conocimientos y las habilidades que requiere. Mejor que nadie le puede enseñar la realidad cotidiana del puesto y cómo llevar a cabo el trabajo, quien más información le puede dar sobre el futuro de la profesión, las exigencias del mercado, novedades tecnológicas, etc. Tiene la sensibilidad para descubrir las mejores cualidades de un buen profesional y potenciarlas en él.

Va a convertirse en su papel de instructor y como profesional cualificado, en un ejemplo a seguir para adquirir las conductas profesionales que el trabajo requiere. De quien el alumno aprenderá orden y el respeto a las normas de seguridad.

De quien podrá aprender la importancia de las relaciones con los compañeros. Sus comentarios y enseñanzas serán un gran estímulo y motivación para el alumno, ya que le permitirán conocer su evolución.

Por último deberá, en su tarea de instructor, realizar una primera evaluación del alumno. Con ello no se le pide nada más que ayudar a que el alumno consiga el máximo rendimiento. Porque observar y poner de manifiesto las más destacadas cualidades del alumno será la mejor orientación para que éste enfoque su futuro profesional. Lo que sólo un sincero y objetivo proceso de evaluación puede conseguir.

El papel evaluador del instructor va más allá de evaluar. Su participación será imprescindible en la valoración que se realice de la FCT, gracias a la cual mejorará para futuras ocasiones, logrando un mayor y mejor aprovechamiento de la misma. Por otra parte, este tipo de análisis llevará a una mejora del sistema educativo, gracias a la retroinformación de las empresas.

En resumen, las tareas que como instructor de empresa deberá realizar son:

  • Concretar y acordar en colaboración con el profesor-tutor del I.E.S. Canastell, el "Programa Formativo" o programación de la FCT.
  • Ocuparse de acoger al alumnado el día del inicio de sus prácticas en la empresa.
  • Enseñar cómo realizar las actividades.
  • Observar la actividad y actitudes del alumno, valorándolas en la "Ficha de Seguimiento y Evaluación".
  • Revisar y firmar las "Hojas Semanales".
  • Mantener encuentros periódicos con el profesor-tutor del I.E.S. Canastell.
  • Cumplimentar el Informe de evaluación final.

 

INDICE

 

Volver al Departamento de Prácticas