LA FORMACIÓN
EN CENTROS DE TRABAJO
Por módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
(FCT) se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un
conjunto de capacidades terminales (objetivos) y unos criterios de evaluación que
orientan las actividades formativas (contenidos) del alumnado en un centro de trabajo. La
característica más relevante del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es
que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y
desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión,
conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones
sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todo momento
por los responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin,
serán designados por el centro de trabajo y el centro educativo.
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INDICE
Las finalidades del módulo profesional de FCT, de acuerdo a lo
establecido en el RD 676/93 son, entre otras, las siguientes: |
a) Complementar la adquisición por el
alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro educativo, mediante la
realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las
actividades productivas del centro de trabajo.
b) Contribuir al logro de las finalidades
generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional
característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de
futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).
c) Evaluar los aspectos más relevantes de
la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los
aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el
perfil de cada título), que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir
situaciones reales de producción.
d) Adquirir el conocimiento de la
organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones
sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.
INDICE
1.- La relación entre el alumno y el
centro de trabajo o entidad colaboradora, como consecuencia del concierto de colaboración
para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT , no tendrá, en
ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo establecido
en la Disposición Adicional Primera al Real Decreto 2317/1993 de 29 de diciembre (BOE de
31 de diciembre). Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su
actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
2.- La empresa o entidad colaboradora no
podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al
efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En
este caso, se considerará que el alumno abandona el "programa formativo"
en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución
colaboradora al profesor-tutor, quien reordenará el proceso de la FCT, en ésta u otra
empresa, siempre que pueda resultar factible compaginar los periodos de relación laboral
con los de formación, ya que ambos han de quedar perfectamente delimitados.
3.- Cualquier donación económica o
material que, voluntariamente, pudiese realizar la empresa o institución colaboradora a
los centros educativos se efectuará con el conocimiento y autorización del Consejo
Escolar del Centro.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre), el régimen de cobertura por
accidentes de los alumnos en los centros de trabajo será el establecido por la normativa
vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro,
todo ello sin perjuicio de la póliza que la Conselleria de Cultura y Educación suscribe
como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
5.- La empresa o entidad deberá de emitir
una certificación sobre el período de prácticas formativas del alumno, para que éste
pueda acreditarlo donde proceda. De igual forma, la dirección del centro educativo
certificará la actividad formativa desarrollada por el instructor y personal colaborador
de la empresa o institución, en la FCT del alumnado.
INDICE
Compensación
de los gastos ocasionados por el desarrollo de la FCT |
1. La Dirección del centro educativo
consignará en los Presupuestos de Gasto, aprobados por el Consejo Escolar, las cantidades
necesarias para atender la planificación y desarrollo de la FCT por parte de los
profesores-tutores.
2. Una Orden de la Conselleria de Cultura y
Educación convocará ayudas para el alumnado que realice la FCT, en concepto exclusivo de
apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte.
3 La Orden especificará, entre otros, los
requisitos de solicitud, la cuantía máxima de la ayuda y el procedimiento de abono,
distinguiendo tres modalidades:
a) Alumnado que realiza la FCT en empresas
o instituciones situadas en distinta localidad a la de su domicilio y a la de su centro
educativo, y entre 5 y 20 km. de éstas.
b) Alumnado que realiza la FCT en empresas
o instituciones situadas en distinta localidad a la de su domicilio y a la de su centro
educativo, y a más de 20 km. de éstas.
c) El resto del alumnado no contemplado en
las modalidades anteriores.
Al inicio de la FCT todos los alumnos
deberán de firmar una solicitud de ayuda, según el modelo que figura como anexo SA a
estas instrucciones.
La ayuda económica se asignará en
términos de /día, de formación en el centro de trabajo, para las modalidades a) y
b), y con una cantidad global para la c), fijándose un máximo de asignación económica
para cada modalidad.
4.- Las empresas o entidades colaboradoras
de carácter privado recibirán una subvención en términos de /hora/alumno,
en concepto de apoyo a los gastos que les ocasiona el desarrollo de la FCT en sus
dependencias. Estas subvenciones serán convocadas en la Orden antes mencionada, y en ella
se especificarán, entre otros, los requisitos de solicitud, la cuantía máxima de la
subvención y el procedimiento de abono; no obstante, a la firma del primer anexo al
concierto de colaboración las empresas afectadas deberán firmar la solicitud de
subvención, según el modelo que figura como anexo SE a estas instrucciones.
INDICE
VENTAJAS QUE LA FCT
APORTA A LA EMPRESA.
| La colaboración
entre empresas y centros formativos da lugar a una serie de ventajas y beneficios para el
alumnado y para el sistema educativo, aunque también para las empresas y el mundo
económico, entre ellas: |
1. Selección de personal
cualificado: este período de formación sirve como un gran proceso selectivo. Tras
estas prácticas tendremos un exhaustivo informe sobre las capacidades y cualidades de
cada alumno, lo que facilitará tanto a nuestra empresa, como a otras, la selección de
candidatos con mayor garantía.
2. La FCT permite formar a sus futuros
profesionales en sus técnicas y procesos de fabricación, lo que facilitará la
adecuada cobertura de sus necesidades de trabajadores bien preparados.
3. Reconocimiento social de
la empresa: La buena publicidad que supone para la empresa y sus productos, debido a
la sensibilización social con temas formativo-laborales.
4. Se amplía su esfera de
relaciones, lo que genera un mejor conocimiento de la empresa en el entorno y favorece
nuevas posibilidades de actuación.
5. Las empresas
participarán en la mejora del sistema educativo, al comprobar los conocimientos
adquiridos por el alumnado y poder detectar las deficiencias y futuras necesidades.
6. Gracias a esta
colaboración, los alumnos de FP se convertirán en profesionales competentes haciendo
que nuestras empresas sean más competitivas, dando lugar a una mejora de la economía de
la comunidad.
7. Actualización
permanente: Para la empresa también puede suponer una forma de aprendizaje, una
exigencia de estar al día, de realizar con más empeño el trabajo, etc. Es una forma de
enriquecer y consolidar su estructura con una plantilla propia de una empresa más
competitiva e innovadora.
8. Puede servir también para
mejorar la motivación del personal implicado en este proceso, debido a la
satisfacción personal y al enriquecimiento del trabajo que supone estar cualificado para
poder formar a los demás e impartir una parte de la formación reglada.
Desde el punto de vista
operativo, la FCT no supone ninguna otra obligación para la empresa, más allá del
cumplimiento con el compromiso de colaboración docente.
La empresa no debe asegurar al
alumno, pues éste dispone del Seguro Escolar que cubre todas las contingencias de
enfermedad y accidentes. La administración educativa subscribe anualmente una póliza de
seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubre, entre otras cosas, los
desperfectos en maquinaria y equipamiento, producidos por las actividades formativas del
alumnado en la empresa. |
INDICE
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EL INSTRUCTOR DE EMPRESA,
ELEMENTO CLAVE DE LA FCT.
En todo el proceso de la FCT existe una figura en el seno
de la empresa, que es el elemento clave para el buen funcionamiento del sistema. Esta
figura es el INSTRUCTOR DE EMPRESA.
Si ha sido elegido por su empresa como el responsable
instructor en el período de FCT, sepa que es Vd. el eje sobre el que gira el éxito del
sistema.
Como Instructor, es la persona que reúne las cualidades
necesarias para convertirse en guía del alumno en su período de formación en su
empresa.
Debido a su experiencia, Vd. es la persona que mejor conoce
el trabajo en el que el alumnado debe ejercitarse, así como los conocimientos y las
habilidades que requiere. Mejor que nadie le puede enseñar la realidad cotidiana del
puesto y cómo llevar a cabo el trabajo, quien más información le puede dar sobre el
futuro de la profesión, las exigencias del mercado, novedades tecnológicas, etc. Tiene
la sensibilidad para descubrir las mejores cualidades de un buen profesional y
potenciarlas en él.
Va a convertirse en su papel de instructor y como
profesional cualificado, en un ejemplo a seguir para adquirir las conductas profesionales
que el trabajo requiere. De quien el alumno aprenderá orden y el respeto a las normas de
seguridad.
De quien podrá aprender la importancia de las relaciones
con los compañeros. Sus comentarios y enseñanzas serán un gran estímulo y motivación
para el alumno, ya que le permitirán conocer su evolución.
Por último deberá, en su tarea de instructor, realizar
una primera evaluación del alumno. Con ello no se le pide nada más que ayudar a que el
alumno consiga el máximo rendimiento. Porque observar y poner de manifiesto las más
destacadas cualidades del alumno será la mejor orientación para que éste enfoque su
futuro profesional. Lo que sólo un sincero y objetivo proceso de evaluación puede
conseguir.
El papel evaluador del instructor va más allá de evaluar.
Su participación será imprescindible en la valoración que se realice de la FCT, gracias
a la cual mejorará para futuras ocasiones, logrando un mayor y mejor aprovechamiento de
la misma. Por otra parte, este tipo de análisis llevará a una mejora del sistema
educativo, gracias a la retroinformación de las empresas.
En resumen, las tareas que como instructor de empresa
deberá realizar son:
- Concretar y acordar en colaboración con el profesor-tutor
del I.E.S. Canastell, el "Programa Formativo" o programación de la FCT.
- Ocuparse de acoger al alumnado el día del inicio de sus
prácticas en la empresa.
- Enseñar cómo realizar las actividades.
- Observar la actividad y actitudes del alumno, valorándolas
en la "Ficha de Seguimiento y Evaluación".
- Revisar y firmar las "Hojas Semanales".
- Mantener encuentros periódicos con el profesor-tutor del
I.E.S. Canastell.
- Cumplimentar el Informe de evaluación final.
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