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1. |
El marco legal en el que se inscribe el presente estatuto del
Defensor del Canastell es el Programa de Calidad y el Plan Educativo del
Instituto. |
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2. |
El Defensor del Canastell será nombrado entre el profesorado
del Instituto por el Consejo Escolar a propuesta de la Dirección del Instituto.
El Claustro de Profesores será informado del nombramiento. |
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3. |
La duración del nombramiento será, pareja a la del Director/a
del Instituto, por tres años, prorrogables si no existe manifestación contraria
de ninguna de las partes. El cese del Defensor del Canastell antes de la fecha
prevista se producirá: |
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a. Por
cesar en la condición de profesor/a del IES Canastell.
b. Por
petición motivada del Defensor ante el Consejo Escolar.
c. Por
decisión del Consejo Escolar ante la constatación del incumplimiento de sus
funciones.
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4. |
El Defensor del Canastell gozará de plena autonomía e
independencia en el ejercicio de sus funciones, disponiendo de los medios
materiales precisos para el desarrollo de sus funciones. |
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5. |
Las tareas del Defensor del Canastell no sustituirán las de
ningún órgano o cargo docente. |
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6. |
El objetivo fundamental del Defensor del Canastell es ayudar
al mejor funcionamiento del Instituto, particularmente en los aspectos
académicos, organizativos, de gestión docente y de convivencia. Sus funciones
serán: |
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a. Emitir
informes sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Instituto
(gestión académica, docencia, convivencia...) a instancia de parte o de oficio.
Estos informes, aunque carecerán de carácter ejecutivo y vinculante, serán
tenidos en cuenta por los órganos implicados. Cualquier miembro de la Comunidad
Educativa (alumnado, profesorado, padres-madres, personal de administración y
servicios) podrá dirigirse al Defensor del Canastell para solicitar su amparo o
mediación.
b. Promover
y proponer de oficio medidas o actuaciones que puedan mejorar el funcionamiento
organizativo y docente del Instituto.
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7. |
Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar
información de cualquier persona u órgano del Instituto en relación con el
asunto reclamado. Concretamente los órganos colegiados del Instituto y los
cargos unipersonales del mismo se comprometen a facilitarle en el plazo máximo
de una semana la información solicitada. Podrá asistir a las reuniones de la
COCOPE con voz, pero sin voto. |
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8. |
El Defensor del Canastell tendrá la facultad de admitir o
rechazar cualquier asunto sometido a su consideración por los miembros de la
comunidad educativa. El rechazo del asunto, que se producirá especialmente si no
se ha recurrido previamente a la instancia pertinente, deberá ser motivado. |
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9. |
El protocolo de actuación será el siguiente: |
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a. Solicitud
de actuación, bien mediante instancia escrita cuyo modelo se encuentra en
conserjería y en la página web del Instituto, bien a través de e-mail a
defensordelcanastell@iescanastell.com
b. En
el plazo de hasta 7 días posteriores, el Defensor del Canastell comunicará al
solicitante su aceptación o no del asunto.
c. Una
vez aceptado, en el plazo de 15 días el Defensor del Canastell realizará el
estudio y emitirá el informe correspondiente.
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10. |
El Instituto facilitará el desempeño de las funciones del
Defensor del Canastell proporcionándole los medios, materiales y recursos
necesarios. |
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11. |
La Dirección del Instituto se compromete a realizar las
gestiones oportunas que conduzcan al reconocimiento oficial de méritos y/o en su
caso el complemento económico retributivo adecuado por parte de la
Administración Educativa. Además, en la Programación General Anual procurará
reducir la carga lectiva, al menos en 2 horas, del Defensor del Canastell para
atender las obligaciones inherentes al cargo. |
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12. |
La aprobación del presente
Estatuto, así como su modificación compete al Consejo Escolar Del Instituto. |