Defensor de la Comunidad Educativa  

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Dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás; es la única manera. (Albert Einstein 1879-1955)

 

Modelo de Solicitud de Actuación

 

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ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CANASTELL

1.

El marco legal en el que se inscribe el presente estatuto del Defensor del Canastell es el Programa de Calidad y el Plan Educativo del Instituto.

2. El Defensor del Canastell será nombrado entre el profesorado del Instituto por el Consejo Escolar a propuesta de la Dirección del Instituto. El Claustro de Profesores será informado del nombramiento.
3. La duración del nombramiento será, pareja a la del Director/a del Instituto, por tres años, prorrogables si no existe manifestación contraria de ninguna de las partes. El cese del Defensor del Canastell antes de la fecha prevista se producirá:
   

a.    Por cesar en la condición de profesor/a del IES Canastell.

b.    Por petición motivada del Defensor ante el Consejo Escolar.

c.    Por decisión del Consejo Escolar ante la constatación del incumplimiento de sus funciones.

4. El Defensor del Canastell gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, disponiendo de los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones.
5. Las tareas del Defensor del Canastell no sustituirán las de ningún órgano o cargo docente.
6. El objetivo fundamental del Defensor del Canastell es ayudar al mejor funcionamiento del Instituto, particularmente en los aspectos académicos, organizativos, de gestión docente y de convivencia. Sus funciones serán:
   

a.   Emitir informes sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Instituto (gestión académica, docencia, convivencia...) a instancia de parte o de oficio. Estos informes, aunque carecerán de carácter ejecutivo y vinculante, serán tenidos en cuenta por los órganos implicados. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa (alumnado, profesorado, padres-madres, personal de administración y servicios) podrá dirigirse al Defensor del Canastell para solicitar su amparo o mediación.

b.    Promover y proponer de oficio medidas o actuaciones que puedan mejorar el funcionamiento organizativo y docente del Instituto.  

7. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar información de cualquier persona u órgano del Instituto en relación con el asunto reclamado. Concretamente los órganos colegiados del Instituto y los cargos unipersonales del mismo se comprometen a facilitarle en el plazo máximo de una semana la información solicitada. Podrá asistir a las reuniones de la COCOPE con voz, pero sin voto.
8. El Defensor del Canastell tendrá la facultad de admitir o rechazar cualquier asunto sometido a su consideración por los miembros de la comunidad educativa. El rechazo del asunto, que se producirá especialmente si no se ha recurrido previamente a la instancia pertinente, deberá ser motivado.
9. El protocolo de actuación será el siguiente:
   

a.   Solicitud de actuación, bien mediante instancia escrita cuyo modelo se encuentra en conserjería y en la página web del Instituto, bien a través de e-mail a defensordelcanastell@iescanastell.com

b.    En el plazo de hasta 7 días posteriores, el Defensor del Canastell comunicará al solicitante su aceptación o no del asunto.

c.    Una vez aceptado, en el plazo de 15 días el Defensor del Canastell realizará el estudio y emitirá el informe correspondiente.

10. El Instituto facilitará el desempeño de las funciones del Defensor del Canastell proporcionándole los medios, materiales y recursos necesarios.
11. La Dirección del Instituto se compromete a realizar las gestiones oportunas que conduzcan al reconocimiento oficial de méritos y/o en su caso el complemento económico retributivo adecuado por parte de la Administración Educativa. Además, en la Programación General Anual procurará reducir la carga lectiva, al menos en 2 horas, del Defensor del Canastell para atender las obligaciones inherentes al cargo.
12. La aprobación del presente Estatuto, así como su modificación compete al Consejo Escolar Del Instituto.