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La experiencia no tiene valor ético alguno, es
simplemente el nombre que damos a nuestros errores. (Oscar Wilde 1854-1900)
NUEVO Acceso a la universidad
desde los Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo
Superior.
Extracto del REAL DECRETO
1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas.
Artículo 26. Títulos de Técnico Superior y
Técnico Deportivo Superior.
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Quienes estén en posesión de los
títulos de técnico superior de formación profesional,
técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico
deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y
65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o
títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba
a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
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A efectos de ordenar, cuando ello sea
necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá
un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de
los títulos del número 1 anterior a las ramas de
conocimiento en que se estructuran las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo
dispuesto en el Anexo II de este real decreto.
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Para la admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un
procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el
que el número de solicitudes sea superior al de plazas
ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la
adjudicación de las plazas la nota de admisión que
corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se
expresará con dos cifras decimales, redondeada a la
centésima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior.
Nota de admisión = NMC +
a*M1 + b*M2
NMC = Nota media
del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos
mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo
formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de
Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo
y Empresa y Cultura Emprendedora a, b = parámetros de
ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.
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La nota de admisión incorporará las
calificaciones de los módulos profesionales del ciclo
formativo de grado superior, en el caso de que se establezca
que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento
de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.
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El parámetro de ponderación (a o b)
de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán
elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que
consideren más idóneos para seguir con éxito dichas
enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las
universidades deberán hacer públicos los valores de dichos
parámetros para los módulos seleccionados al inicio del
curso correspondiente a la prueba.
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