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Carácter de la evaluación
El artículo 27
del Real Decreto 362/2004, establece que:
La evaluación
de las enseñanzas de formación profesional específica será continua y
tendrá en cuenta el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los
distintos módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.
La evaluación
se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en
términos de capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los
módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades
de competencia correspondiente.
En la evaluación
del módulo de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la
formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo,
durante su periodo de estancia en éste.
La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos
los módulos que lo componen.
Por ello, los
criterios y los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado
tendrán en cuenta la competencia profesional característica del título, que
constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo
formativo, los objetivos expresados en términos de capacidades, las habilidades
y los criterios de evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así
como la capacidad del alumnado para:
– Comprender la
organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de
inserción profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter
emprendedor.
– Conocer la
legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las
relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para
trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados
de las situaciones de trabajo.
– Adquirir una
identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de
posibles adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
Proceso de evaluación
La aplicación del proceso de evaluación
continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades
programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
(Requeridas presenciales el 70% del total de las horas lectivas de cada
módulo para tener derecho a evaluación continua. Norma del reglamento interno
del IES Canastell)
El proceso de
evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, las
siguientes actuaciones:
a) evaluación de
cada módulo profesional.
b) evaluación de
todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de
iniciar la formación en centros de trabajo (FCT).
c) evaluación
del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
d) calificación
final del ciclo formativo.
En las sesiones
de evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo
educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el
profesor o profesores especialistas.
a) Evaluación de
cada módulo profesional
Se celebrará, al
menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se calificarán
los módulos profesionales, que formando parte del curso correspondiente, hayan
sido completamente impartidos.
Después de cada
sesión de evaluación, los alumnos serán informados individualmente y por escrito
de su progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y
de los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos
profesionales calificados.
b) Evaluación de
todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de
iniciar la formación en centros de trabajo (FCT)
Al finalizar el
periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo,
tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación
final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo
determinará, atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce de esta
resolución, el acceso a la FCT.
La evaluación
positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular
la nota media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el
módulo de FCT.
c) Evaluación
del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
– La evaluación
del módulo de FCT tiene por objeto la comprobación de la competencia
profesional; y por ello, debe entenderse como el proceso orientado a conseguir
suficiente evidencia de realizaciones y/o resultados profesionales que permitan
juzgar o inferir la competencia profesional del alumno. Por tanto, los métodos
de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de dicha
competencia.
– Tal y como
indica el citado RD 362/2004, en la evaluación del módulo de FCT colaborará el
responsable de formación del alumno designado por el centro de trabajo
(instructor) durante su periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la
evaluación se expresará de dos formas:
a) Durante el
desarrollo de la FCT, valorando las actividades indicadas en el “Informe
Valorativo del Instructor” y en los encuentros que se tenga con el
profesor-tutor en sus visitas periódicas al centro de trabajo.
b) Al final del
proceso, cumplimentando el apartado “evaluación global” del Informe.
– Si la FCT
hubiera tenido lugar en varias empresas, se recabará “Informe Valorativo del
Instructor” en cada una de ellas.
– Para efectuar
la evaluación se contará, con los siguientes documentos:
– El Informe
Valorativo del Instructor
– Las Hojas
Semanales de realización de la FCT.
– Y aquellos que
requiera el profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y objetiva.
– Se celebrará,
al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se
calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.
El acta de
evaluación del módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un
miembro del equipo directivo y complementará la evaluación del resto de módulos
del ciclo formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado
positivo en todos ellos.
d) Calificación
final del ciclo formativo
En aplicación de
la Orden 2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del
proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse
la Formación Profesional Específica, la expresión de la evaluación final de cada
uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en
forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.
Se considerarán
positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las
restantes.
La calificación
del módulo profesional de formación en centros de trabajo se expresará en
términos de Apto o No apto.
Los módulos
profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la
práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones
“convalidado” y “exento”.
La calificación
final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones
numéricas de los módulos profesionales, expresándose el resultado con una cifra
decimal.
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