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Carácter de la
evaluación
El artículo 27 del Real
Decreto 362/2004, establece que:
La evaluación de las
enseñanzas de formación profesional específica será continua y tendrá en cuenta
el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos
módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.
La evaluación se realizará
tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de
capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como
las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia
correspondiente.
En la evaluación del módulo
de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la formación del
alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo
de estancia en éste.
La superación de un ciclo
formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo
componen.
Por ello, los criterios y los
procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la
competencia profesional característica del título, que constituye la referencia
para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos
expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de
evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como la capacidad
del alumnado para:
– Comprender la organización
y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción
profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter
emprendedor.
– Conocer la legislación
laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar
en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las
situaciones de trabajo.
– Adquirir una identidad y
madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles
adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
Proceso de evaluación
La aplicación del proceso de evaluación
continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades
programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
(Requeridas presenciales el 70% del total de las horas lectivas de cada
módulo para tener derecho a evaluación continua. Norma del reglamento interno
del IES Canastell)
El proceso de evaluación de
la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes
actuaciones:
a) evaluación de cada módulo
profesional.
b) evaluación de todos los
módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la
formación en centros de trabajo (FCT).
c) evaluación del módulo de
formación en centros de trabajo (FCT).
d) calificación final del
ciclo formativo.
En las sesiones de
evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo
educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el
profesor o profesores especialistas.
a) Evaluación de cada módulo
profesional
Se celebrará, al menos, una
sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se calificarán los módulos
profesionales, que formando parte del curso correspondiente, hayan sido
completamente impartidos.
Después de cada sesión de
evaluación, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su
progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los
objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales
calificados.
b) Evaluación de todos los
módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la
formación en centros de trabajo (FCT)
Al finalizar el periodo
correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y
con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una
sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los
distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará,
atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce de esta resolución, el
acceso a la FCT.
La evaluación positiva de
todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota
media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de
FCT.
c) Evaluación del módulo de
formación en centros de trabajo (FCT).
– La evaluación del módulo de
FCT tiene por objeto la comprobación de la competencia profesional; y por ello,
debe entenderse como el proceso orientado a conseguir suficiente evidencia de
realizaciones y/o resultados profesionales que permitan juzgar o inferir la
competencia profesional del alumno. Por tanto, los métodos de evaluación de este
módulo deben ser orientados a obtener evidencia de dicha
competencia.
– Tal y como indica el citado
RD 362/2004, en la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de
formación del alumno designado por el centro de trabajo (instructor) durante su
periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará
de dos formas:
a) Durante el desarrollo de
la FCT, valorando las actividades indicadas en el “Informe Valorativo del
Instructor” y en los encuentros que se tenga con el profesor-tutor en sus
visitas periódicas al centro de trabajo.
b) Al final del proceso,
cumplimentando el apartado “evaluación global” del
Informe.
– Si la FCT hubiera tenido
lugar en varias empresas, se recabará “Informe Valorativo del Instructor” en
cada una de ellas.
– Para efectuar la evaluación
se contará, con los siguientes documentos:
– El Informe Valorativo del
Instructor
– Las Hojas Semanales de
realización de la FCT.
– Y aquellos que requiera el
profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y
objetiva.
– Se celebrará, al menos, una
sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo
de FCT del alumnado que lo haya finalizado.
El acta de evaluación del
módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un miembro del equipo
directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo formativo
cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos
ellos.
d) Calificación final del
ciclo formativo
En aplicación de la Orden
2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del proceso de
evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la
Formación Profesional Específica, la expresión de la evaluación final de cada
uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en
forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin
decimales.
Se considerarán positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las
restantes.
La calificación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto
o No apto.
Los módulos profesionales
convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral
se calificarán, respectivamente, con las expresiones “convalidado” y
“exento”.
La calificación final del
ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de los
módulos profesionales, expresándose el resultado con una cifra
decimal.
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